JURISPRUDENCIA
Negociación y resolución de
conflictos
Cuando dos
partes están confrontadas el problema puede resolverse en vía judicial o
mediante otras vías. La cuestión es resolver el conflicto de manera definitiva,
ya sea por sentencia, arbitraje, conciliación, mediación acuerdo extrajudicial,
etc. La teoría de juegos de John von Newmann y Oskar Morgenstern es una fuente
de información muy útil en esta materia. En cuanto a la relación entre partes,
también podemos destacar el proyecto de negociación de Harvard de Roger Fisher,
William Ury y Bruce Patton, y en materia de arbitraje la CCI entre muchas otras
instituciones.
La
negociación en todo conflicto de intereses es muy importante, la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC) permite que las partes lleguen a un acuerdo durante
todo el procedimiento, hecho que pondrá fin al juicio gracias al principio de
justicia rogada de los procesos civiles. El art. 19 LEC deja claro que las partes están facultadas para disponer del objetodel juicio en cualquier momento de la primera
instancia, de los recursos o de la ejecución de sentencia.
La
importancia del acuerdo entre partes también se refleja en el art. 22 LEC,
sobre terminación del proceso. Con el mencionado precepto se permite que el
Secretario judicial decrete la terminación
del procesopor satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de
objeto.
Los
preceptos de antes actúan de forma pasiva, pero tal y como vemos en el art. 414
LEC, una de las finalidades de la Audiencia
Previa es evitar el juicio animando activamente a las partes a
llegar a un acuerdo o transacción. Además, este acuerdo podrá ser homologadojudicialmente, siendo ejecutable como una sentencia más
(art. 415.2 LEC).
Siempre que
alguien llegue a un acuerdo con la otra parte debe tener en cuenta un hecho
clave, éste es que una vez llegados a la audiencia puede que el otro no acepte
el supuesto acuerdo. Se trata de una práctica muy desleal. Lo mejor es llegar a
la audiencia con el acuerdo ya firmado, y en caso de dudas uno debe ir
preparado para seguir la defensa legal marcada previamente.
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